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Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 28 de julio de 2021 · Último cambio el 23 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de las explotaciones avícolas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Responsabilidades en materia de higiene, bienestar, bioseguridad, sanidad animal y formación. 3 redacciones · cambió el 23/04/2025
- Artículo 5. Condiciones sobre infraestructuras, equipamiento y manejo.
- Artículo 6. Condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones avícolas.
- Artículo 7. Condiciones de bienestar de las aves de corral. 2 redacciones · cambió el 23/04/2025
- Artículo 8. Condiciones sobre ubicación y separación sanitaria.
- Artículo 9. Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas (SIGE). 3 redacciones · cambió el 23/04/2025
- Artículo 10. Inspección ante mortem de aves de corral.
- Artículo 11. Gestión de estiércoles en la explotación.
- Artículo 12. Reducción de emisiones en la explotación.
- Artículo 13. Registro de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en explotaciones avícolas. 2 redacciones · cambió el 30/11/2022
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Movimiento de los animales y huevos para incubar de las explotaciones avícolas. 2 redacciones · cambió el 03/11/2023
- Artículo 15. Identificación de los animales y de los huevos para incubar. 2 redacciones · cambió el 03/11/2023
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Registro de explotaciones avícolas.
- Artículo 17. Libro registro.
- Artículo 18. Autorización y registro de nuevas explotaciones, ampliación de las existentes o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes.
- Artículo 19. Obligaciones de los titulares de las explotaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Controles sobre el terreno y mecanismos de coordinación entre autoridades competentes.
- Artículo 21. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. No incremento de gasto.
- Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional tercera. Aplicabilidad de las Recomendaciones del Consejo de Europa.
- Disposición transitoria primera. Registro y autorización de explotaciones.
- Disposición transitoria segunda. Resolución de expedientes en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Facultad de modificación.
- Disposición final quinta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final sexta. Mecanismo de salvaguarda en relación con los límites nacionales de emisiones.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 12/05/2023
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X


