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Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 28 de julio de 2021 · Último cambio el 23 de abril de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Clasificación de las explotaciones avícolas.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Responsabilidades en materia de higiene, bienestar, bioseguridad, sanidad animal y formación. 3 redacciones · cambió el 23/04/2025
  8. Artículo 5. Condiciones sobre infraestructuras, equipamiento y manejo.
  9. Artículo 6. Condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones avícolas.
  10. Artículo 7. Condiciones de bienestar de las aves de corral. 2 redacciones · cambió el 23/04/2025
  11. Artículo 8. Condiciones sobre ubicación y separación sanitaria.
  12. Artículo 9. Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas (SIGE). 3 redacciones · cambió el 23/04/2025
  13. Artículo 10. Inspección ante mortem de aves de corral.
  14. Artículo 11. Gestión de estiércoles en la explotación.
  15. Artículo 12. Reducción de emisiones en la explotación.
  16. Artículo 13. Registro de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en explotaciones avícolas. 2 redacciones · cambió el 30/11/2022
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 14. Movimiento de los animales y huevos para incubar de las explotaciones avícolas. 2 redacciones · cambió el 03/11/2023
  19. Artículo 15. Identificación de los animales y de los huevos para incubar. 2 redacciones · cambió el 03/11/2023
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 16. Registro de explotaciones avícolas.
  22. Artículo 17. Libro registro.
  23. Artículo 18. Autorización y registro de nuevas explotaciones, ampliación de las existentes o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes.
  24. Artículo 19. Obligaciones de los titulares de las explotaciones.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 20. Controles sobre el terreno y mecanismos de coordinación entre autoridades competentes.
  27. Artículo 21. Régimen sancionador.
  28. Disposición adicional primera. No incremento de gasto.
  29. Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
  30. Disposición adicional tercera. Aplicabilidad de las Recomendaciones del Consejo de Europa.
  31. Disposición transitoria primera. Registro y autorización de explotaciones.
  32. Disposición transitoria segunda. Resolución de expedientes en tramitación.
  33. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  34. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
  35. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
  36. Disposición final tercera. Título competencial.
  37. Disposición final cuarta. Facultad de modificación.
  38. Disposición final quinta. Facultad de desarrollo.
  39. Disposición final sexta. Mecanismo de salvaguarda en relación con los límites nacionales de emisiones.
  40. Disposición final séptima. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 12/05/2023
  41. [firma]
  42. ANEXO I
  43. ANEXO II
  44. ANEXO III
  45. ANEXO IV
  46. ANEXO V
  47. ANEXO VI
  48. ANEXO VII
  49. ANEXO VIII
  50. ANEXO IX
  51. ANEXO X