Legislación › Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
ANEXO V
ANEXO V
Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas
1. Establecimiento de responsabilidades y competencias dentro de la explotación, incluido el profesional veterinario de explotación, en el caso de que se disponga.
2. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
3. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los tratamientos incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
4. Plan de gestión de residuos no sanitarios.
5. Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:
a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
b) Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.
c) Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones:
1.º Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.
2.º Producción anual estimada de estiércoles.
3.º Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.
4.º Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
6. Cuando exista, Plan de bienestar animal, de acuerdo a los establecido en el artículo 3 c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
Téngase en cuenta que esta actualización del anexo, establecida por el art. 2.4 del Real Decreto 344/2025, de 22 de abril. BOE-A-2025-8158, entra en vigor el 1 de junio de 2025, según establece su disposición final única.
Redacción anterior:
"1. Identificación del veterinario de la explotación.
2. Plan sanitario integral de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
3. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
4. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene, manejo de los animales y prevención de resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
5. Plan de gestión de los residuos no sanitarios.
6. Plan de gestión ambiental:
a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
b) Medidas para el control de emisiones de partículas y olores.
c) Plan de producción y gestión de estiércoles. Este Plan incluirá como mínimo, las siguientes cuestiones:
i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de estiércoles.
ii. Producción anual estimada de estiércoles.
iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a su aplicación en suelos agrícolas y las cuantías de los que se destinarán a instalaciones de tratamiento autorizado.
iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como la identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
7. Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.
b) Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación.
c) Plan de contingencia en caso de corte de suministro de agua para garantizar el acceso libre al agua."
Se modifica, con efectos de 1 de junio de 2025, por el art. 2.4 del Real Decreto 344/2025, de 22 de abril. BOE-A-2025-8158
Se modifica por la disposición final 5.5 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. BOE-A-2023-11639
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8158 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-11639 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


