Legislación › Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición adicional décima. De la publicación de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia.
Disposición adicional décima. De la publicación de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia.
Las universidades deberán publicar anualmente los principales resultados e indicadores que reflejen el desarrollo de la actividad docente, investigadora y de transferencia, con el detalle suficiente para garantizar la transparencia del rendimiento de las actividades académicas y garantizar el acceso a esta información a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la ciudadanía. Esta medida afecta a todas las universidades que conforman el sistema universitario español y también a las universidades extranjeras que oferten titulaciones universitarias extranjeras ubicadas en España.
Se añade por el art. 1.24 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. BOE-A-2025-20002
← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional décima primera →


