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Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
En vigor Ministerio de Universidades · Publicada el 28 de julio de 2021 · Último cambio el 8 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Denominaciones: Universidad y centros universitarios. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Creación y reconocimiento de universidades. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 4. Condiciones, requisitos y procedimiento para la creación y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario español. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 5. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en el ámbito de la actividad docente. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 6. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 7. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación al personal docente e investigador. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 8. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación a las instalaciones y equipamientos. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 9. Garantía de calidad, de experiencia en gestión universitaria y de sostenibilidad económica de la universidad. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 10. Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 11. Autorización de inicio de actividades de una universidad. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 12. Supervisión y control. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 13. Condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 16. Requisitos para la autorización. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 17. Efectos de la obtención de la autorización administrativa. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Sistema Integrado de Información Universitaria.
- Artículo 19. Comité de aseguramiento del comportamiento ético en el desarrollo de la investigación y la transferencia del personal docente e investigador.
- Disposición adicional primera. Universidades con especificidades académicas.
- Disposición adicional segunda. Referencias normativas. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Disposición adicional tercera. Tratados o convenios internacionales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Disposición adicional cuarta. Creación, adquisición y adscripción de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Autónoma diferente de la de ubicación de su sede social. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Disposición adicional quinta. Universidades privadas con sistema de precios públicos de sus titulaciones oficiales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Disposición adicional quinta bis. Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Disposición adicional sexta. Referencias a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional octava. Publicidad e información pública de la validez y tipología de las titulaciones oficiales universitarias.
- Disposición adicional novena. Limitaciones de solicitudes de la verificación de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas.
- Disposición adicional décima. De la publicación de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia.
- Disposición adicional décima primera. Adscripción temporal de un centro adscrito a una universidad.
- Disposición adicional décima segunda. Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Universidad Internacional de Andalucía.
- Disposición adicional décima tercera. Centros y secciones territoriales ubicadas en diferentes ciudades pertenecientes a un mismo centro universitario.
- Disposición adicional décima cuarta. Agencias de calidad competentes para los procedimientos de evaluación de titulaciones oficiales y de acreditación institucional de centros.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Requisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas.
- Disposición transitoria tercera. Centros adscritos a más de una universidad. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico y títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


