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Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

En vigor Ministerio de Universidades · Publicada el 28 de julio de 2021 · Último cambio el 8 de octubre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Denominaciones: Universidad y centros universitarios. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Creación y reconocimiento de universidades. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  7. Artículo 4. Condiciones, requisitos y procedimiento para la creación y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario español. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  8. Artículo 5. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en el ámbito de la actividad docente. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  9. Artículo 6. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  10. Artículo 7. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación al personal docente e investigador. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  11. Artículo 8. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación a las instalaciones y equipamientos. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  12. Artículo 9. Garantía de calidad, de experiencia en gestión universitaria y de sostenibilidad económica de la universidad. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  13. Artículo 10. Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  14. Artículo 11. Autorización de inicio de actividades de una universidad. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  15. Artículo 12. Supervisión y control. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  16. Artículo 13. Condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 14. Procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 15. Autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  21. Artículo 16. Requisitos para la autorización. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  22. Artículo 17. Efectos de la obtención de la autorización administrativa. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 18. Sistema Integrado de Información Universitaria.
  25. Artículo 19. Comité de aseguramiento del comportamiento ético en el desarrollo de la investigación y la transferencia del personal docente e investigador.
  26. Disposición adicional primera. Universidades con especificidades académicas.
  27. Disposición adicional segunda. Referencias normativas. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  28. Disposición adicional tercera. Tratados o convenios internacionales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  29. Disposición adicional cuarta. Creación, adquisición y adscripción de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Autónoma diferente de la de ubicación de su sede social. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  30. Disposición adicional quinta. Universidades privadas con sistema de precios públicos de sus titulaciones oficiales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  31. Disposición adicional quinta bis. Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  32. Disposición adicional sexta. Referencias a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  33. Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público.
  34. Disposición adicional octava. Publicidad e información pública de la validez y tipología de las titulaciones oficiales universitarias.
  35. Disposición adicional novena. Limitaciones de solicitudes de la verificación de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas.
  36. Disposición adicional décima. De la publicación de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia.
  37. Disposición adicional décima primera. Adscripción temporal de un centro adscrito a una universidad.
  38. Disposición adicional décima segunda. Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Universidad Internacional de Andalucía.
  39. Disposición adicional décima tercera. Centros y secciones territoriales ubicadas en diferentes ciudades pertenecientes a un mismo centro universitario.
  40. Disposición adicional décima cuarta. Agencias de calidad competentes para los procedimientos de evaluación de titulaciones oficiales y de acreditación institucional de centros.
  41. Disposición transitoria primera. Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto.
  42. Disposición transitoria segunda. Requisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas.
  43. Disposición transitoria tercera. Centros adscritos a más de una universidad. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  44. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  45. Disposición final primera. Carácter básico y títulos competenciales.
  46. Disposición final segunda. Habilitación normativa. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  47. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  48. [firma]
  49. ANEXO I
  50. ANEXO II
  51. ANEXO III
  52. ANEXO IV