Legislación › Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición transitoria tercera. Centros adscritos a más de una universidad.
Disposición transitoria tercera. Centros adscritos a más de una universidad.
1. En el caso de que hubiere un centro adscrito a más de una universidad en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, este tendrá un plazo máximo de un año para definitivamente adscribirse a una única universidad, lo que exigirá, en su caso, la modificación del convenio de adscripción entre ambas partes. La nueva adscripción, una vez aprobada por los diferentes órganos de gobierno de las instituciones universitarias implicadas, y autorizada por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, será comunicada al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para su inclusión en el RUCT.
2. De forma excepcional, debidamente justificada y únicamente por motivos académicos relacionados con la naturaleza de los títulos que se imparten, un centro que ya esté adscrito a dos universidades en el momento de entrada en vigor de este real decreto podrá seguir adscribiéndose a las dos universidades si cuenta con la aprobación explícita del Departamento responsable de universidades de la respectiva Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. 1.25 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. BOE-A-2025-20002
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20002 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2021 | Texto original | Leer |
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