Legislación › Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas.
1. Todas las referencias que en este real decreto se efectúan a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a sus órganos se entenderán referidas, en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en atención a sus especiales características y ámbito de sus actividades.
2. Por lo que respecta a las Universidades Concordatarias de la Iglesia Católica, a los Centros Universitarios de la Defensa, a los Centros Universitarios de la Guardia Civil y al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, sus respectivas referencias son las establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Se modifica por el art. 1.18 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. BOE-A-2025-20002
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20002 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2021 | Texto original | Leer |
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