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Legislación › Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

ANEXO I

ANEXO I

Memoria justificativa para el expediente de creación de universidades públicas y de reconocimiento de universidades privadas y su posterior autorización

1. Memoria en la que consten los datos fundamentales del proyecto por el cual se solicita la creación de una universidad pública o el reconocimiento de una universidad privada: denominación; instituciones, organismos, entidades o empresas y sociedades privadas que la impulsan; personalidad jurídica; ubicación geográfica de las instalaciones y localización de la sede social; financiación; los objetivos académicos fundamentales (formativos, de investigación, de transferencia y de innovación) que garanticen el cumplimiento de las funciones de la universidad establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y de acuerdo con lo regulado en el presente real decreto.

2. En esta Memoria se deberá incluir el plan pormenorizado de desarrollo y programación de la docencia, tal y como se recoge en el artículo 5 de este real decreto, y una programación plurianual de la investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta norma. En ambos casos, se deberá aportar el nivel de detalle que en esos artículos se fija. Específicamente, se incluirá obligatoriamente el número de plazas y la previsión de matrícula de los títulos oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado ofertados inicialmente y aquellos que progresivamente esté previsto implantar.

3. De igual forma, en la Memoria se incluirá la oferta inicial, y el previsible desarrollo, de la formación permanente, indicando, entre otros elementos, el número y tipología de títulos, las plazas ofertadas y la previsión de estudiantes matriculados.

4. Documentación justificativa de la garantía de continuidad y sostenibilidad de la actividad de la universidad o centro a la que se refiere el artículo 9 del presente real decreto.

5. La documentación que acredite los requisitos de organización y funcionamiento previstos en el artículo 10 del presente real decreto.

6. Expresamente, y con el detalle suficiente, se incorporará en la Memoria lo explicitado en el artículo 9, en relación con la garantía de la actividad, la experiencia en gestión y la sostenibilidad económica de la universidad.

7. Justificación de la plantilla (entendida como la relación de puestos de trabajo en las instituciones públicas y del total de personal docente permanente y temporal en las universidades privadas) del personal docente e investigador al comienzo de la actividad, y compromiso explícito y argumentado de desarrollo de la misma, coherente con el despliegue de la oferta académica oficial y la implementación del programa plurianual de investigación, en los términos previstos en el artículo 6 de este real decreto y de acuerdo con los requisitos que sobre el profesorado establecen tanto la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, como el presente real decreto. El detalle de la plantilla inicial y la que coherentemente se desarrollará con el despliegue comprometido en docencia e investigación será el estipulado en el artículo 7 de este real decreto.

8. Justificación de la plantilla (entendida como la relación de puestos de trabajo en las instituciones públicas) de personal técnico, de gestión y de administración y servicios al comienzo de la actividad, así como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas, actividades de investigación y servicios de la universidad o centro.

9. Estructura de centros en los que se articula inicialmente, y se articulará una vez desplegada toda su actividad, la universidad, así como la oferta inicial y la prevista de títulos oficiales que en ellos se impartirán. Se indicará su denominación y ubicación geográfica, detallando las instalaciones y principales equipamientos académicos, investigadores y de servicios de que dispondrán.

10. Justificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos relativos a las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, teniendo en cuenta lo establecido en el capítulo II y en los anexos II, III y IV de este real decreto. Además, certificará la inclusión de instalaciones adecuadas para el desarrollo de la vida universitaria. En este sentido, específicamente se añadirá un plan de inversión en infraestructuras y equipamientos coherente con la programación del desarrollo de la docencia y la investigación explicitado en la Memoria.

11. En el caso de contemplar titulaciones oficiales de Grado y de Máster que requieran obligatoriamente la realización de prácticas académicas externas, se deberán incluir convenios con instituciones, organismos, entidades o empresas que garanticen su desarrollo inicial.

12. Compromiso de poner en funcionamiento el sistema interno de garantía de calidad, en los plazos fijados en este real decreto.

13. La estrategia y programación para promover la internacionalización de las actividades académicas y la movilidad del estudiantado y profesorado.

14. Específicamente, las universidades privadas deberán acreditar que tienen personalidad jurídica propia y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

Se modifican los apartados 1, 2 y 6 a 14 por el art. 1.27 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. BOE-A-2025-20002

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-20002 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2021 Texto original Leer

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