Legislación › Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición adicional cuarta. Creación, adquisición y adscripción de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Autónoma diferente de la de ubicación de su sede social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2021 y la del 28 de octubre de 2025.
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Disposición adicional cuarta. Centros Universitarios Creación, adquisición y adscripción de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Autónoma diferente de la Defensa. de ubicación de su sede social.
1. Los Centros Universitarios de la Defensa que, La creación o reconocimiento de acuerdo con el artículo 51 facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Autónoma diferente de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, ubicación de la Carrera Militar, se hallen adscritos a alguna universidad pública, tendrán su sede social, deberá contar con la consideración aprobación de centros docentes adscritos a los efectos órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas, previa obtención del artículo 13 informe preceptivo de este real decreto. la Conferencia General de Política Universitaria.
2. Dada su naturaleza académica, funcional La adquisición y jurídica, se exceptúa a los Centros Universitarios posterior adscripción de la Defensa del requisito establecido en el artículo 13 facultades, escuelas y centros ya existentes de este real decreto, sobre adscripción a una única universidad. universidad ubicada en una Comunidad Autónoma diferente de la
3. De conformidad con el artículo 73Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que se sitúa la sede social de la Carrera Militar, las enseñanzas correspondientes universidad adquiriente y a la formación militar general y específica y de especialidad fundamental se impartirán por profesorado militar, y las enseñanzas de grado y posgrado se impartirán por personal militar y por personal contratado, que cuente con la capacitación adecuada de conformidad con se adscribirá, requerirá la Ley Orgánica 6/2001, de 21 aprobación de diciembre. los órganos competentes de
4. El personal docente e investigadorestos centros universitarios deberá cumplir con las previsiones establecidas por el presente real decreto. dichas Comunidades Autónomas, previa obtención del informe preceptivo de la
5. Sin perjuiciotitularidad del Ministerio Conferencia General de Defensa sobre estos centros Política Universitaria.
3. Los apartados 1 y de las competencias 2 de aquel en materia esta disposición no resultarán de formación militar, todas aplicación a las referencias que universidades previstas en la disposición adicional segunda de este real decreto se efectúan a las Administraciones decreto.
4. En todo caso, los procesos descritos en los apartados 1 y 2 de esta disposición requerirán del acuerdo de las Comunidades Autónomas y sus órganos se entenderán referidas implicadas que, entre otras cuestiones, delimite las funciones de cada una en el caso términos de los Centros Universitarios planificación y programación de la defensa al Ministerio de Universidades. oferta docente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20002 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2021 | Texto original | Leer |
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