Legislación › Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición adicional sexta. Referencias a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2021 y la del 28 de octubre de 2025.
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Disposición adicional sexta. Tratados o convenios internacionales. Referencias a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Lo dispuesto Se entenderá que toda referencia, en el presente este real decreto, y en particular lo previsto en el capítulo IV, se entiende sin perjuicio a la Ley Orgánica 6/2001, de lo establecido en los Tratados o Convenios internacionales suscritos por España o, en su caso, 21 de diciembre, de Universidades, queda sustituida por la aplicación del principio referencia a la vigente Ley Orgánica 2/2023, de reciprocidad. 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20002 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2021 | Texto original | Leer |
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