Legislación › Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición adicional quinta bis. Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2022 y la del 28 de octubre de 2025.
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Disposición adicional quinta bis. Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
1. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, adscrito a una o varias universidades públicas, de acuerdo con el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, tendrá la consideración de centro docente adscrito, a los efectos del artículo 13 de este real decreto. (Suprimida)
2. Dada su naturaleza académica, funcional y jurídica, se exceptúa al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional del requisito establecido en el artículo 13.2 sobre adscripción a una única universidad.
3. Las enseñanzas universitarias oficiales, así como las enseñanzas universitarias propias, podrán impartirse, tanto por funcionarios de la Policía Nacional, como por personal docente e investigador contratado al efecto, así como también por el profesorado perteneciente a la universidad o universidades de adscripción, de acuerdo con lo que se recoja en los respectivos convenios.
4. En todo caso, el personal docente e investigador del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional deberá cumplir con las previsiones establecidas en el presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20002 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12930 | Leer |
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