LexTotal

Legislación › Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 51. Medios electrónicos.

Artículo 51. Medios electrónicos.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará que las personas interesadas puedan relacionarse con esta a través de medios electrónicos puestos a disposición de los ciudadanos en su sede electrónica.

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →