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Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 29 de julio de 2021 · Último cambio el 29 de mayo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Potestades y prerrogativas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Órganos administrativos.
- Artículo 6. Creación.
- Artículo 7. Órganos consultivos.
- Artículo 8. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
- Sección 2
- Artículo 9. Competencia.
- Artículo 10. Delegación de competencias.
- Artículo 11. Ámbito de la delegación.
- Artículo 12. Prohibición de delegación.
- Artículo 13. Requisitos formales de la delegación de competencias.
- Artículo 14. Delegación de competencias en corporaciones de derecho público.
- Artículo 15. Avocación.
- Artículo 16. Encomienda de gestión.
- Artículo 17. Requisitos formales de la encomienda de gestión.
- Artículo 18. Delegación de firma.
- Artículo 19. Suplencia.
- Artículo 20. Designación de suplentes.
- Artículo 21. Conflictos de atribuciones.
- Artículo 22. Competencia para la resolución de los conflictos de atribuciones.
- Sección 3
- Artículo 23. Órganos colegiados.
- Artículo 24. Régimen jurídico de los órganos colegiados.
- Artículo 25. Presidencia de los órganos colegiados.
- Artículo 26. Miembros de los órganos colegiados.
- Artículo 27. Secretaría.
- Artículo 28. Funciones del secretario o de la secretaria.
- Artículo 29. Convocatorias y sesiones.
- Artículo 30. Actas.
- Artículo 31. Delegación de competencias.
- Artículo 32. Normas de funcionamiento de determinados órganos colegiados.
- Sección 4
- Artículo 33. Abstención.
- Artículo 34. Recusación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 35. Principios y régimen jurídico de la potestad sancionadora.
- Artículo 36. Régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 37. Principios aplicables.
- Artículo 38. Sede electrónica.
- Artículo 39. Portal de Internet.
- Artículo 40. Sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes asociadas.
- Artículo 41. Catálogo de Servicios.
- Artículo 42. El procedimiento administrativo electrónico.
- Artículo 43. Actuación administrativa automatizada.
- Artículo 44. Dato único y compartido.
- Artículo 45. Política de Protección de Datos Personales y Política de Seguridad de la Información.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Principios de colaboración, auxilio y mutua información.
- Artículo 47. El principio de coordinación en la actuación de la Administración pública de la comunidad autónoma.
- CAPÍTULO II
- Artículo 48. Planificación y programación de la actuación administrativa.
- Artículo 49. Elaboración y aprobación de los planes.
- Artículo 50. Racionalización de los procedimientos.
- Artículo 51. Medios electrónicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 52. El control de eficacia y eficiencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 53. Derecho a relacionarse por medios electrónicos.
- Artículo 54. Derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 55. Derecho a la protección de datos de carácter personal.
- CAPÍTULO V
- Artículo 56. Régimen de ejercicio de la actividad administrativa.
- Artículo 57. Encargos de ejecución a medios propios.
- Artículo 58. Concepto y régimen general de acción concertada.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 59. Producción y contenido de los actos administrativos.
- Artículo 60. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 61. Revisión de oficio.
- Artículo 62. Revocación de actos administrativos.
- Artículo 63. Rectificación de errores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 64. Recursos de alzada y de reposición.
- Artículo 65. Recurso extraordinario de revisión.
- Artículo 66. Reclamaciones económico-administrativas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 67. Criterios generales.
- Artículo 68. Notificaciones específicas.
- Artículo 69. Composición de las comisiones o tribunales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 70. Principios organizativos.
- Artículo 71. Órganos superiores y órganos directivos.
- Artículo 72. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón.
- Artículo 73. Los servicios.
- Artículo 74. Los elementos organizativos básicos.
- Artículo 75. Contenido de las normas organizativas.
- Artículo 76. Competencias generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 77. Los departamentos.
- Artículo 78. Estructura orgánica de los departamentos.
- Artículo 79. Las secretarias y los secretarios generales técnicos.
- Artículo 80. Los directores y las directoras generales.
- Artículo 81. Los jefes y las jefas de servicio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 82. Las delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón.
- Artículo 83. Organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma.
- Artículo 84. Los servicios provinciales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 85. Composición y clasificación del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Artículo 86. Principios generales de actuación.
- Artículo 87. Régimen jurídico general.
- Artículo 88. Participación en otros entes.
- Artículo 89. Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Artículo 90. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
- CAPÍTULO II
- Artículo 91. Control de eficacia y supervisión continua.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 92. Definición y actividades propias.
- Artículo 93. Clasificación y adscripción.
- Artículo 94. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 95. Creación de organismos públicos autonómicos.
- Artículo 96. Contenido y efectos del plan inicial de actuación.
- Artículo 97. Contenido de los estatutos.
- Artículo 98. Régimen jurídico.
- Artículo 99. Estructura organizativa en los organismos públicos autonómicos.
- Artículo 100. Fusión de organismos públicos.
- Artículo 101. Extinción.
- Artículo 102. Representación y defensa en juicio.
- Sección 2
- Artículo 103. Definición.
- Artículo 104. Régimen jurídico.
- Artículo 105. Régimen de personal.
- Artículo 106. Régimen de contratación.
- Artículo 107. Régimen patrimonial.
- Artículo 108. Régimen presupuestario.
- Artículo 109. Régimen de contabilidad y control económico-financiero.
- Sección 3
- Artículo 110. Definición.
- Artículo 111. Régimen jurídico.
- Artículo 112. Ejercicio de potestades administrativas.
- Artículo 113. Régimen de personal.
- Artículo 114. Régimen de contratación.
- Artículo 115. Régimen patrimonial.
- Artículo 116. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 117. Definición.
- Artículo 118. Participación minoritaria en otras sociedades.
- Artículo 119. Principios rectores.
- Artículo 120. Régimen jurídico.
- Artículo 121. Creación y extinción.
- Artículo 122. Régimen de personal.
- Artículo 123. Régimen patrimonial.
- Artículo 124. Régimen presupuestario.
- Artículo 125. Régimen de contabilidad y de control económico-financiero.
- Artículo 126. Régimen de contratación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 127. Definición y actividades propias.
- Artículo 128. Régimen jurídico.
- Artículo 129. Régimen de adscripción.
- Artículo 130. Régimen de personal.
- Artículo 131. Régimen presupuestario, de contabilidad, y control económico-financiero.
- Artículo 132. Régimen patrimonial y de contratación.
- Artículo 133. Creación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 134. Definición y actividades propias.
- Artículo 135. Participación en fundaciones que no forman parte del sector público autonómico.
- Artículo 136. Régimen de adscripción de las fundaciones.
- Artículo 137. Régimen jurídico.
- Artículo 138. Régimen de contratación.
- Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal.
- Artículo 140. Régimen patrimonial.
- Artículo 141. Creación y extinción de fundaciones del sector público autonómico.
- Artículo 142. Protectorado.
- Artículo 143. Designación de miembros del patronato.
- Artículo 144. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 145. Principios.
- Artículo 146. Deberes de colaboración y cooperación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 147. Definición de convenio.
- Artículo 148. Tipos de convenios.
- Artículo 149. Contenido de los convenios.
- Artículo 150. Autorización y firma.
- Artículo 151. Procedimiento de tramitación de los convenios.
- Artículo 152. Extinción y efectos de la resolución de los convenios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 153. Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.
- Artículo 154. Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 155. Comisión Mixta de Transferencias.
- Artículo 156. Otros órganos de cooperación.
- Artículo 157. Designación de representantes autonómicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 158. Transferencia y reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición adicional primera. Del Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón.
- Disposición adicional segunda. «Boletín Oficial de Aragón».
- Disposición adicional tercera. Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de Cooperación.
- Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes.
- Disposición adicional quinta. Referencias y concordancias.
- Disposición adicional sexta. Especialidades de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición adicional séptima. Cláusula de progreso y adaptación a la evolución tecnológica en materia de administración electrónica.
- Disposición adicional octava. Adaptación a la tramitación electrónica del procedimiento en materia de expropiación forzosa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición adicional novena. Sustitución del recurso de alzada en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción.
- Disposición adicional décima. Remisiones normativas.
- Disposición adicional undécima. Ampliación de la duración de las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación correspondientes a las convocatorias de los períodos 2016-2020, 2017-2021 y 2018-2022.
- Disposición adicional duodécima. Lectura fácil.
- Disposición transitoria primera. Encargos a empresas públicas.
- Disposición transitoria segunda. Entidades y organismos públicos existentes.
- Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 diciembre, del Gobierno de Aragón. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
- Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. 2 redacciones · cambió el 29/05/2023
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2005, de 12 mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.
- Disposición final séptima. Desarrollo de la ley.
- Disposición final octava. Desarrollo de la administración electrónica.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]


