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Legislación › Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 99. Estructura organizativa en los organismos públicos autonómicos.

Artículo 99. Estructura organizativa en los organismos públicos autonómicos.

1. Los organismos públicos se estructuran en órganos de gobierno y de dirección. Los máximos órganos de gobierno son el Presidente o Presidenta y el Consejo Rector.

2. En cada organismo público existirá una directora o un director gerente que será nombrado por el Gobierno de Aragón mediante decreto, a propuesta del titular del departamento al que figure adscrito, conforme a criterios de competencia profesional y experiencia. Corresponderán al director o directora gerente las funciones directivas que se determinen y, en todo caso, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del organismo y la dirección de su personal.

3. La directora o el director gerente tendrá rango de director o directora general de la Administración de la comunidad autónoma y estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades que estos.

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