Legislación › Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Artículo 63. Rectificación de errores.
Artículo 63. Rectificación de errores.
Los órganos, autoridades y el personal al servicio de la Administración podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Cuando la rectificación afecte a las personas interesadas, deberá notificárseles expresamente.


