Legislación › Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Artículo 154. Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros.
Artículo 154. Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros es el órgano bilateral de relación entre las administraciones del Estado y de Aragón en las materias sobre financiación autonómica específicas aragonesas, en el marco de las funciones que le atribuye el artículo 109 del Estatuto de Autonomía.
2. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros se regirá por el reglamento de organización y funcionamiento interno que se apruebe por acuerdo conjunto.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria.3 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-1960
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1960 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2021 | Texto original | Leer |


