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Legislación › Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 155. Comisión Mixta de Transferencias.

Artículo 155. Comisión Mixta de Transferencias.

La Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se reunirán en la Comisión Mixta de Transferencias cuando se pretenda la transferencia de funciones y servicios. Esta Comisión Mixta estará integrada de forma paritaria y aprobará sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

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