Legislación › Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2021 y la del 30 de mayo de 2023.
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Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 34 con la siguiente redacción: (Derogada).
«c) Los estados de recursos y dotación con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los entes que integran el sector público institucional autonómico, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente.
En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la comunidad autónoma por aplicación del criterio del territorio o de la población, de conformidad con lo señalado en la normativa reguladora del sector público, la incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad autónoma se efectuará a efectos informativos.»
Dos. Se añade una letra f) al apartado 2 del artículo 41 con la siguiente redacción:
«f) Encargos de ejecución».
Tres. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 51 con la siguiente redacción:
«a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 89 que queda redactado de la siguiente forma:
«La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo, tarjeta de crédito y débito, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios que se autoricen por el órgano competente en materia de hacienda. En las respectivas autorizaciones de apertura de cuentas se establecerán los medios de cobro a utilizar en cada caso.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14052 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2021 | Texto original | Leer |
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