Legislación › Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 diciembre, del Gobierno de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2021 y la del 4 de marzo de 2023.
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Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 diciembre, del Gobierno de Aragón.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 134 que queda redactado de la siguiente forma: (Derogada).
«1. Compete al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, autorizar a la Administración de la comunidad autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas los actos de adquisición o enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales, y cualesquiera actos y negocios jurídicos que supongan la adquisición por una sociedad de la condición de sociedad mercantil autonómica o la pérdida de la misma.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 141, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La constitución o disolución de sociedades mercantiles autonómicas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos u otras sociedades mercantiles autonómicas habrá de ser autorizada por acuerdo del Gobierno de Aragón, con aplicación de las normas correspondientes del capítulo anterior de esta ley.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7507 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2021 | Texto original | Leer |
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