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Legislación › Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 diciembre, del Gobierno de Aragón.

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Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 diciembre, del Gobierno de Aragón.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 134 que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Compete al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, autorizar a la Administración de la comunidad autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas los actos de adquisición o enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales, y cualesquiera actos y negocios jurídicos que supongan la adquisición por una sociedad de la condición de sociedad mercantil autonómica o la pérdida de la misma.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 141, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La constitución o disolución de sociedades mercantiles autonómicas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos u otras sociedades mercantiles autonómicas habrá de ser autorizada por acuerdo del Gobierno de Aragón, con aplicación de las normas correspondientes del capítulo anterior de esta ley.»
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7507 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2021 Texto original Leer

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