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Legislación › Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

Artículo 42. Órganos consultivos.

Artículo 42. Órganos consultivos.

1. La fundación podrá dotarse de órganos de asesoramiento, para el desempeño de funciones de consulta y ayuda de la fundación.

2. Estos órganos podrán tener naturaleza unipersonal o colegiada, y ser de carácter participativo o técnico. En todo caso, tanto su creación como su composición, atribuciones, reglas de funcionamiento y su relación con el Patronato, se establecerán en los estatutos.

3. Estos órganos, que en ningún momento tendrán funciones ejecutivas, aportarán su conocimiento y experiencia al Patronato para que éste adopte sus decisiones, y sus aportaciones en ningún caso tendrán carácter vinculante, sino meramente informativo y de carácter técnico.

4. Los patronos o patronas no podrán ser miembros de estos órganos, constituyendo esta circunstancia causa de incompatibilidad.

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