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Legislación › Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

Artículo 43. Aplicación de los recursos de la fundación.

Artículo 43. Aplicación de los recursos de la fundación.

1. Los bienes y rentas de la fundación se entenderán afectos de una manera directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales.

2. La fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones y se acordará su forma de realización y adjudicación.

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