Legislación › Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
Artículo 45. Patrimonio.
Artículo 45. Patrimonio.
1. El patrimonio de la fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
2. El patrimonio de la fundación podrá incrementarse mediante la aceptación de herencias, la cuales se entenderán hechas siempre a beneficio de inventario.
3. El patrimonio de la fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales y la obtención de rendimientos o incrementos patrimoniales.


