Legislación › Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
Artículo 46. Obligaciones documentales.
Artículo 46. Obligaciones documentales.
1. Las fundaciones deberán disponer de un libro de actas de las reuniones del Patronato y de los demás órganos colegiados de la fundación.
Estas actas estarán autenticadas en la forma que determinen los estatutos. En ausencia de mención estatutaria, se diligenciarán mediante la firma del Secretario o Secretaria junto al visto bueno del Presidente o Presidenta.
2. Las fundaciones deberán contar asimismo con un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, cuyo contenido y estructura será conforme a lo establecido al respecto en la legislación mercantil.


