Legislación › Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local.
1.
1. Entidades del grupo
1.1 Entidad dominante.
Identificación.
1.2 Entidades dependientes.
a) Entidades a integrar en la consolidación.
– Identificación de las entidades dependientes a integrar en la consolidación.
Dichas entidades se agruparán en función del procedimiento por el que se hayan integrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
En su caso, se informará de la opinión manifestada por el auditor en el correspondiente informe de auditoría de cada una de las cuentas integradas en la consolidación.
– Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.
– Supuesto de los previstos en el artículo 2 de estas normas de consolidación por el que se ha incluido cada entidad en el grupo.
– Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participación del 100 %, precisando la entidad titular de la participación.
– Identificación de las entidades dependientes clasificadas como mantenidas para la venta.
b) Entidades a excluir de la consolidación.
– Identificación de las entidades dependientes que se excluyen del perímetro de la consolidación, ordenadas en función de las causas de exclusión previstas en el artículo 8 de estas normas de consolidación, y dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica.
– Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participación del 100 %, precisando la entidad titular de la participación.
– Patrimonio neto del último ejercicio conocido, señalando los importes correspondientes a capital o patrimonio, reservas y resultados.
1.3 Interés significativo de las entidades del grupo.
Se considera que la magnitud representativa de dicho interés significativo es:
– En las entidades del sector público que realizan actividades administrativas:
• si su presupuesto de gastos tiene carácter limitativo: el importe total de las obligaciones reconocidas netas,
• si su presupuesto de gastos no tiene carácter limitativo: el importe total de los acreedores reconocidos por operaciones derivadas de la actividad.
– En las entidades del sector público que realizan actividades empresariales: el importe de los gastos de explotación del ejercicio.
– En las fundaciones del sector público: el importe de los gastos del ejercicio derivados tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil.


