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Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 3 de agosto de 2021 · Último cambio el 3 de agosto de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de las normas sobre consolidación de cuentas anuales en el sector público local.
- Disposición adicional primera. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público local.
- Disposición adicional segunda. Formación continua por parte de los funcionarios encargados de la consolidación de cuentas.
- Disposición transitoria única. Reglas para la aplicación de las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2022.
- Disposición final primera. Modificación de las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre.
- Disposición final segunda. Normativa supletoria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- NORMAS
- Introducción
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Grupo de entidades.
- Artículo 2. Entidad dominante y entidades dependientes.
- Artículo 3. Cómputo de los derechos de voto.
- Sección 2
- Artículo 4. Entidades multigrupo.
- Artículo 5. Entidades asociadas.
- Sección 3
- Artículo 6. Obligación de consolidar.
- Artículo 7. Dispensa de la obligación de consolidar.
- Artículo 8. Entidades excluidas de la consolidación.
- Sección 4
- Artículo 9. Métodos y procedimientos de consolidación aplicables.
- Artículo 10. Aplicación del método de integración global.
- Artículo 11. Aplicación del método de integración proporcional.
- Artículo 12. Aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 13. Definición del método.
- Sección 2
- Artículo 14. Homogeneización temporal.
- Artículo 15. Homogeneización valorativa.
- Artículo 16. Homogeneización por las operaciones internas.
- Artículo 17. Homogeneización de las estructuras de las cuentas anuales.
- Sección 3
- Artículo 18. Agregación.
- Sección 4
- Subsección 1
- Artículo 19. Eliminación inversión-patrimonio neto.
- Artículo 20. Diferencia de primera consolidación.
- Artículo 21. Fondo de comercio de consolidación.
- Artículo 22. Diferencia negativa de consolidación.
- Artículo 23. Participación de socios externos.
- Subsección 2
- Artículo 24. Consolidaciones posteriores.
- Artículo 25. Modificación de la participación sin pérdida de control.
- Artículo 26. Inversión adicional o reducción de la inversión sin modificación de la participación.
- Artículo 27. Socios externos en consolidaciones posteriores.
- Subsección 3
- Artículo 28. Participaciones indirectas.
- Artículo 29. Participaciones recíprocas entre entidades dependientes.
- Subsección 4
- Artículo 30. Eliminación de partidas intragrupo.
- Artículo 31. Eliminación de resultados por operaciones internas.
- Artículo 32. Eliminación de resultados por operaciones internas de existencias.
- Artículo 33. Eliminación de resultados por operaciones internas de inmovilizado, inversiones inmobiliarias o de patrimonio público del suelo.
- Artículo 34. Eliminación de resultados por operaciones internas de servicios.
- Artículo 35. Eliminación de resultados por operaciones internas de activos financieros.
- Artículo 36. Reclasificación y eliminación de resultados por aplicación de ajustes por cambios de valor y el reconocimiento de subvenciones en el patrimonio neto.
- Artículo 37. Adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo.
- Artículo 38. Eliminación de dividendos internos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 39. Definición del método.
- Artículo 40. Criterios aplicables.
- Sección 2
- Artículo 41. Descripción del procedimiento.
- Artículo 42. Homogeneización de la información.
- Artículo 43. Primera aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia.
- Artículo 44. Ajustes al valor inicial de la participación.
- Artículo 45. Modificación de la participación.
- Artículo 46. Pérdidas por deterioro del valor.
- Artículo 47. Procedimiento de puesta en equivalencia modificado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 48. Documentos que integran las cuentas anuales consolidadas.
- Artículo 49. Formulación de las cuentas anuales consolidadas.
- Artículo 50. Estructura de las cuentas anuales consolidadas.
- Artículo 51. Normas comunes al balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados.
- Artículo 52. Balance consolidado.
- Artículo 53. Cuenta del resultado económico patrimonial consolidada.
- Artículo 54. Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
- Artículo 55. Estado de flujos de efectivo consolidado.
- Artículo 56. Estado de liquidación del Presupuesto consolidado.
- Artículo 57. Memoria consolidada.
- ANEXO
- MEMORIA CONSOLIDADA
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- 9.
- 10.
- 11.
- 12.
- 13.
- 14.
- 15.
- 16.
- 17.
- 18.


