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Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local.

En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 3 de agosto de 2021 · Último cambio el 3 de agosto de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de las normas sobre consolidación de cuentas anuales en el sector público local.
  3. Disposición adicional primera. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público local.
  4. Disposición adicional segunda. Formación continua por parte de los funcionarios encargados de la consolidación de cuentas.
  5. Disposición transitoria única. Reglas para la aplicación de las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2022.
  6. Disposición final primera. Modificación de las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre.
  7. Disposición final segunda. Normativa supletoria.
  8. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  9. [firma]
  10. NORMAS
  11. Introducción
  12. CAPÍTULO I
  13. Sección 1
  14. Artículo 1. Grupo de entidades.
  15. Artículo 2. Entidad dominante y entidades dependientes.
  16. Artículo 3. Cómputo de los derechos de voto.
  17. Sección 2
  18. Artículo 4. Entidades multigrupo.
  19. Artículo 5. Entidades asociadas.
  20. Sección 3
  21. Artículo 6. Obligación de consolidar.
  22. Artículo 7. Dispensa de la obligación de consolidar.
  23. Artículo 8. Entidades excluidas de la consolidación.
  24. Sección 4
  25. Artículo 9. Métodos y procedimientos de consolidación aplicables.
  26. Artículo 10. Aplicación del método de integración global.
  27. Artículo 11. Aplicación del método de integración proporcional.
  28. Artículo 12. Aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación.
  29. CAPÍTULO II
  30. Sección 1
  31. Artículo 13. Definición del método.
  32. Sección 2
  33. Artículo 14. Homogeneización temporal.
  34. Artículo 15. Homogeneización valorativa.
  35. Artículo 16. Homogeneización por las operaciones internas.
  36. Artículo 17. Homogeneización de las estructuras de las cuentas anuales.
  37. Sección 3
  38. Artículo 18. Agregación.
  39. Sección 4
  40. Subsección 1
  41. Artículo 19. Eliminación inversión-patrimonio neto.
  42. Artículo 20. Diferencia de primera consolidación.
  43. Artículo 21. Fondo de comercio de consolidación.
  44. Artículo 22. Diferencia negativa de consolidación.
  45. Artículo 23. Participación de socios externos.
  46. Subsección 2
  47. Artículo 24. Consolidaciones posteriores.
  48. Artículo 25. Modificación de la participación sin pérdida de control.
  49. Artículo 26. Inversión adicional o reducción de la inversión sin modificación de la participación.
  50. Artículo 27. Socios externos en consolidaciones posteriores.
  51. Subsección 3
  52. Artículo 28. Participaciones indirectas.
  53. Artículo 29. Participaciones recíprocas entre entidades dependientes.
  54. Subsección 4
  55. Artículo 30. Eliminación de partidas intragrupo.
  56. Artículo 31. Eliminación de resultados por operaciones internas.
  57. Artículo 32. Eliminación de resultados por operaciones internas de existencias.
  58. Artículo 33. Eliminación de resultados por operaciones internas de inmovilizado, inversiones inmobiliarias o de patrimonio público del suelo.
  59. Artículo 34. Eliminación de resultados por operaciones internas de servicios.
  60. Artículo 35. Eliminación de resultados por operaciones internas de activos financieros.
  61. Artículo 36. Reclasificación y eliminación de resultados por aplicación de ajustes por cambios de valor y el reconocimiento de subvenciones en el patrimonio neto.
  62. Artículo 37. Adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo.
  63. Artículo 38. Eliminación de dividendos internos.
  64. CAPÍTULO III
  65. Sección 1
  66. Artículo 39. Definición del método.
  67. Artículo 40. Criterios aplicables.
  68. Sección 2
  69. Artículo 41. Descripción del procedimiento.
  70. Artículo 42. Homogeneización de la información.
  71. Artículo 43. Primera aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia.
  72. Artículo 44. Ajustes al valor inicial de la participación.
  73. Artículo 45. Modificación de la participación.
  74. Artículo 46. Pérdidas por deterioro del valor.
  75. Artículo 47. Procedimiento de puesta en equivalencia modificado.
  76. CAPÍTULO IV
  77. Artículo 48. Documentos que integran las cuentas anuales consolidadas.
  78. Artículo 49. Formulación de las cuentas anuales consolidadas.
  79. Artículo 50. Estructura de las cuentas anuales consolidadas.
  80. Artículo 51. Normas comunes al balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados.
  81. Artículo 52. Balance consolidado.
  82. Artículo 53. Cuenta del resultado económico patrimonial consolidada.
  83. Artículo 54. Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
  84. Artículo 55. Estado de flujos de efectivo consolidado.
  85. Artículo 56. Estado de liquidación del Presupuesto consolidado.
  86. Artículo 57. Memoria consolidada.
  87. ANEXO
  88. MEMORIA CONSOLIDADA
  89. 1.
  90. 2.
  91. 3.
  92. 4.
  93. 5.
  94. 6.
  95. 7.
  96. 8.
  97. 9.
  98. 10.
  99. 11.
  100. 12.
  101. 13.
  102. 14.
  103. 15.
  104. 16.
  105. 17.
  106. 18.