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Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 4 de agosto de 2021 · Último cambio el 28 de febrero de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Organización general del departamento.
  4. Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.
  5. Artículo 3. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
  6. Artículo 4. Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
  7. Artículo 5. Dirección General de Tributos.
  8. Artículo 6. Dirección General del Catastro.
  9. Artículo 7. Tribunal Económico-Administrativo Central.
  10. Artículo 8. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
  11. Artículo 9. Dirección General de Presupuestos.
  12. Artículo 10. Dirección General de Costes de Personal.
  13. Artículo 11. Secretaría General de Fondos Europeos. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
  14. Artículo 12. Dirección General de Fondos Europeos.
  15. Artículo 13. Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  16. Artículo 14. Secretaría de Estado de Función Pública. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
  17. Artículo 15. La Dirección General de la Función Pública. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
  18. Artículo 16. Dirección General de Gobernanza Pública.
  19. Artículo 17. Oficina de Conflictos de Intereses.
  20. Artículo 18. Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
  21. Artículo 19. Intervención General de la Administración del Estado. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
  22. Artículo 20. Secretaría General Técnica.
  23. Artículo 21. Dirección General del Patrimonio del Estado.
  24. Artículo 22. Inspección General.
  25. Artículo 23. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
  26. Artículo 24. Administración territorial de Economía y Hacienda.
  27. Artículo 25. Delegaciones de Economía y Hacienda.
  28. Artículo 26. Persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.
  29. Artículo 27. Desconcentración de funciones.
  30. Artículo 28. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
  31. Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
  32. Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
  33. Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
  34. Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
  35. Disposición adicional quinta. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía.
  36. Disposición adicional sexta. Junta de Contratación Centralizada y composición del Pleno.
  37. Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias.
  38. Disposición adicional octava. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
  39. Disposición adicional novena. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
  40. Disposición adicional décima. Gestión compartida de servicios comunes en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
  41. Disposición adicional undécima. Referencias a órganos suprimidos.
  42. Disposición adicional duodécima. Atribución temporal de rango a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos.
  43. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los servicios comunes.
  44. Disposición transitoria segunda. Asignación de unidades y puestos de trabajo y prestación de servicios de tecnología de la información y comunicaciones.
  45. Disposición transitoria tercera. Órganos colegiados de contratación.
  46. Disposición transitoria cuarta. Cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3).
  47. Disposición transitoria quinta. Divisiones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
  48. Disposición transitoria sexta. Prestación de servicios y procedimientos informáticos para la gestión del sistema de clases pasivas por la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.
  49. Disposición transitoria séptima. Intervención delegada en materia de clases pasivas.
  50. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  51. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.
  52. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  53. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
  54. Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.
  55. Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.
  56. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  57. [firma]