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Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 4 de agosto de 2021 · Último cambio el 28 de febrero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
- [preambulo]
- Artículo 1. Organización general del departamento.
- Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.
- Artículo 3. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Artículo 4. Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
- Artículo 5. Dirección General de Tributos.
- Artículo 6. Dirección General del Catastro.
- Artículo 7. Tribunal Económico-Administrativo Central.
- Artículo 8. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
- Artículo 9. Dirección General de Presupuestos.
- Artículo 10. Dirección General de Costes de Personal.
- Artículo 11. Secretaría General de Fondos Europeos. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Artículo 12. Dirección General de Fondos Europeos.
- Artículo 13. Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Artículo 14. Secretaría de Estado de Función Pública. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Artículo 15. La Dirección General de la Función Pública. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Artículo 16. Dirección General de Gobernanza Pública.
- Artículo 17. Oficina de Conflictos de Intereses.
- Artículo 18. Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Artículo 19. Intervención General de la Administración del Estado. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Artículo 20. Secretaría General Técnica.
- Artículo 21. Dirección General del Patrimonio del Estado.
- Artículo 22. Inspección General.
- Artículo 23. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
- Artículo 24. Administración territorial de Economía y Hacienda.
- Artículo 25. Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Artículo 26. Persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.
- Artículo 27. Desconcentración de funciones.
- Artículo 28. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
- Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
- Disposición adicional quinta. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía.
- Disposición adicional sexta. Junta de Contratación Centralizada y composición del Pleno.
- Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias.
- Disposición adicional octava. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
- Disposición adicional novena. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
- Disposición adicional décima. Gestión compartida de servicios comunes en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
- Disposición adicional undécima. Referencias a órganos suprimidos.
- Disposición adicional duodécima. Atribución temporal de rango a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los servicios comunes.
- Disposición transitoria segunda. Asignación de unidades y puestos de trabajo y prestación de servicios de tecnología de la información y comunicaciones.
- Disposición transitoria tercera. Órganos colegiados de contratación.
- Disposición transitoria cuarta. Cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3).
- Disposición transitoria quinta. Divisiones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
- Disposición transitoria sexta. Prestación de servicios y procedimientos informáticos para la gestión del sistema de clases pasivas por la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.
- Disposición transitoria séptima. Intervención delegada en materia de clases pasivas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]


