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Legislación › Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias.

Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias.

1. De acuerdo con el artículo 325.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico.

2. Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional vigésima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se desconcentran en los órganos de contratación de los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la citada ley que pertenezcan al sector público estatal las competencias definidas en el artículo 230 del citado texto, para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de información y elementos complementarios o auxiliares que no hayan sido declarados de adquisición centralizada. Quedan exceptuados los contratos de suministro que afecten a varios departamentos ministeriales.

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