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Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.

En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 5 de agosto de 2021 · Último cambio el 5 de agosto de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Principios generales.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Cálculo de las mermas reales.
  9. Artículo 6. Cálculo de las mermas retenidas.
  10. Artículo 7. Cálculo del saldo de mermas.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Asignación a los usuarios del saldo de mermas en plantas de regasificación.
  13. Artículo 9. Asignación a los usuarios del saldo de mermas en redes de transporte.
  14. Artículo 10. Asignación a los usuarios del saldo de mermas en redes de distribución.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. Calendario para el cálculo e información de las mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas mensuales.
  17. Artículo 12. Calendario para el cálculo e información de las mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas anuales.
  18. CAPÍTULO V
  19. Artículo 13. Consideraciones generales sobre la valoración y liquidación de los saldos de mermas anuales en las instalaciones gasistas.
  20. Artículo 14. Valoración y liquidación de los saldos de mermas anuales en las plantas de regasificación y en la red de transporte.
  21. Artículo 15. Valoración y liquidación de los saldos de mermas anuales en la red de distribución.
  22. Disposición transitoria primera. Parámetros contenidos en esta circular.
  23. Disposición transitoria segunda. Reparto de las mermas retenidas entre los titulares de la red de transporte.
  24. Disposición transitoria tercera. Tratamiento de las mermas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021.
  25. Disposición transitoria cuarta. Normas de gestión técnica.
  26. Disposición final única. Entrada en vigor.
  27. [firma]