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Legislación › Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta circular será de aplicación a las plantas de regasificación y a las redes de transporte y de distribución por gasoducto del sistema gasista y, en consecuencia, a los agentes que desarrollan su actividad en estas instalaciones, incluyendo al gestor técnico del sistema, a los titulares de las instalaciones y a los usuarios que accedan a las mismas, conforme a lo definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

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