Legislación › Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Artículo 32. Otros elementos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2022 y la del 2 de enero de 2027.
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Artículo 32. Otros elementos.
El diseño y ubicación de otros elementos que requieran manipulación, instalados en las zonas de uso peatonal, permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 4.1 del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre. BOE-A-2026-18509, entra en vigor el 2 de enero de 2027, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"Artículo 32. Otros elementos.
1. El diseño y ubicación de las máquinas expendedoras, los cajeros automáticos, los teléfonos públicos y otros elementos que requieran manipulación, instalados en las zonas de uso peatonal, se ajustará a lo establecido en los siguientes apartados.
2. Su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible y su diseño permitirá la aproximación de una persona usuaria de silla de ruedas. Los dispositivos manipulables estarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m.
3. Las pantallas, botoneras y sistemas de comunicación interactiva disponibles en los elementos manipulables responderán a los criterios dispuestos en el artículo 47 y en los elementos que dispongan de teclado numérico deberá señalizarse de manera táctil la tecla número 5. 5."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2027 | BOE-A-2026-18509 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2022 En vigor | Texto original | Leer |


