Legislación › Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Artículo 116. Selección de personas declaradas idóneas para la adopción.
Artículo 116. Selección de personas declaradas idóneas para la adopción.
1. La Entidad Pública realizará la selección de la persona o personas que se consideren más adecuadas para la adopción de cada niña, niño o adolescente de entre las que se encuentren inscritas en el Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.
2. Los criterios de selección se establecerán reglamentariamente atendiendo a la aptitud que resulte de la declaración de idoneidad, según la modalidad de adopción, la relación y composición familiar y aquellas otras condiciones que se determinen, teniendo en cuenta primordialmente el interés superior de la niña, niño o adolescente.
3. Para garantizar el éxito del proceso adoptivo se propondrá a quienes ofrezcan mayores posibilidades, para la integración familiar y el óptimo desarrollo de la niña, niño o adolescente, en función de su historial y características personales.


