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Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 9 de agosto de 2021 · Último cambio el 18 de octubre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Interés superior del menor.
- Artículo 4. Valor social de la infancia.
- Artículo 5. Participación.
- Artículo 6. Fomento de valores.
- Artículo 7. Equidad.
- Artículo 8. Intergeneracionalidad.
- Artículo 9. Promoción, prevención, protección y apoyo a la familia.
- Artículo 10. Prevención y protección integral contra cualquier forma de violencia.
- Artículo 11. Garantías procedimentales.
- Artículo 12. Políticas integrales.
- Artículo 13. Perspectiva de género.
- Artículo 14. Perspectiva intercultural.
- Artículo 15. Prioridad presupuestaria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Planificación de actuaciones, recursos y evaluación.
- Artículo 17. Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Sistema de información e indicadores sobre infancia y adolescencia.
- Artículo 19. Investigación y gestión del conocimiento.
- Artículo 20. Cualificación de las personas profesionales.
- Artículo 21. Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 23. Competencias de las Entidades Locales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
- Artículo 25. Funciones de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
- Artículo 26. El Ministerio Fiscal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. Colaboración y coordinación con las Entidades Locales.
- Artículo 28. Colaboración y coordinación con otras administraciones.
- Artículo 29. Comisiones de infancia y adolescencia.
- Artículo 30. La iniciativa social.
- Artículo 31. Entidades prestadoras de servicios sociales en materia de infancia y adolescencia.
- Artículo 32. Familias acogedoras y familias colaboradoras.
- Artículo 33. Colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 34. Medios de comunicación social.
- Artículo 35. Universidades de Andalucía.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 36. Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andalucía. .
- Artículo 37. Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Promoción y divulgación de derechos y deberes.
- Artículo 39. Protección de derechos.
- Artículo 40. Defensa de los derechos.
- Artículo 41. Fomento del desarrollo personal y pleno.
- Artículo 42. Día de la Infancia en Andalucía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 43. Derecho a la identidad.
- Artículo 44. Derecho a la identidad de género.
- Artículo 45. Derecho al desarrollo y crecimiento en el seno de la familia.
- Artículo 46. Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
- Artículo 47. Derecho de la persona menor a ser oída y escuchada.
- Artículo 48. Derecho de información.
- Artículo 49. Derecho a la salud y a la atención sanitaria.
- Artículo 50. Derecho a la educación y a la atención educativa.
- Artículo 51. Derecho a los servicios sociales y a la atención social.
- Artículo 52. Derecho al desarrollo de la competencia digital.
- Artículo 53. Derecho a la cultura.
- Artículo 54. Derecho al deporte.
- Artículo 55. Derecho a un entorno seguro.
- Artículo 56. Derecho a la participación infantil y al asociacionismo.
- Artículo 57. Derecho a un medioambiente saludable.
- Artículo 58. Derecho al juego, descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 59. Los deberes de las niñas, niños y adolescentes.
- Artículo 60. Deberes relativos al ámbito familiar, educativo y social.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 61. Alcance general.
- Artículo 62. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Artículo 63. Publicidad.
- Artículo 64. Publicaciones y material audiovisual.
- Artículo 65. Consumo.
- Artículo 66. Protección frente a adicciones.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 67. Concepto y ámbito de aplicación de la prevención.
- Artículo 68. Finalidad de la prevención.
- Artículo 69. Parentalidad positiva.
- Artículo 70. De la atención a la persona menor agresora.
- CAPÍTULO II
- Artículo 71. Sensibilización e información.
- Artículo 72. Medidas preventivas de apoyo al desarrollo integral de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 73. Mediación familiar e intergeneracional.
- Artículo 74. Actuaciones en el ámbito de la salud.
- Artículo 75. Actuaciones en el ámbito educativo.
- Artículo 76. Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales.
- Artículo 77. Atención a la pobreza infantil.
- Artículo 78. Prevención y atención ante la violencia sexual.
- Artículo 79. Recursos y servicios para la prevención.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 80. Protección.
- Artículo 81. Criterios de actuación.
- Artículo 82. Deber de colaboración ante situaciones de violencia, riesgo y desprotección.
- Artículo 83. Deber de reserva.
- Artículo 84. De las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protección.
- Artículo 85. Expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes.
- Artículo 86. Coordinación y colaboración con la Administración de Justicia en situaciones de riesgo social y desamparo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 87. Situación de riesgo.
- Artículo 88. Declaración de la situación de riesgo.
- Artículo 89. Cese de la declaración de la situación de riesgo.
- Artículo 90. Actuaciones de urgencia en situaciones de riesgo.
- Artículo 91. Valoración de la Entidad Pública.
- Sección 2
- Artículo 92. Atención inmediata.
- Artículo 93. Guarda provisional.
- Artículo 94. Situación de desamparo. 2 redacciones · cambió el 18/10/2021
- Artículo 95. Procedimiento para la declaración de situación de desamparo.
- Artículo 96. Guarda.
- Artículo 97. Plan individualizado de protección.
- Artículo 98. Cese de la tutela y guarda.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 99. El acogimiento familiar.
- Artículo 100. Ofrecimientos para el acogimiento familiar.
- Artículo 101. Presentación de ofrecimientos para el acogimiento por la familia extensa.
- Artículo 102. Declaración de idoneidad para el acogimiento familiar.
- Artículo 103. Selección de las personas declaradas idóneas para el acogimiento familiar.
- Artículo 104. Programas de respiro al acogimiento familiar.
- Artículo 105. Apoyo al acogimiento familiar.
- Artículo 106. Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora.
- Artículo 107. Prestaciones económicas para menores en acogimiento familiar.
- Sección 2
- Artículo 108. El acogimiento residencial.
- Artículo 109. Centros de protección de menores.
- Artículo 110. Colaboración social.
- Artículo 111. Perspectiva e igualdad de género y respeto a la diversidad LGTBI.
- Artículo 112. Ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.
- Sección 3
- Artículo 113. La adopción.
- Artículo 114. Ofrecimientos para la adopción.
- Artículo 115. Declaración de idoneidad para la adopción.
- Artículo 116. Selección de personas declaradas idóneas para la adopción.
- Artículo 117. Guarda con fines de adopción y propuesta de adopción.
- Artículo 118. Requisitos para la guarda con fines de adopción y propuesta de adopción.
- Artículo 119. Adopción abierta.
- Artículo 120. Tratamiento de la información.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 121. La adopción internacional.
- Artículo 122. Ofrecimientos y declaración de idoneidad para la adopción internacional.
- Artículo 123. Costes necesarios para la tramitación de un ofrecimiento de adopción.
- CAPÍTULO V
- Artículo 124. Obligaciones posadoptivas de las personas adoptantes.
- Artículo 125. Servicios de atención posadoptiva.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 126. Trato preferente para las niñas, niños y adolescentes con medida de protección.
- Artículo 127. Seguimiento posterior a la mayoría de edad.
- Artículo 128. Atención psicoterapéutica.
- Artículo 129. Atención sanitaria.
- Artículo 130. Atención educativa.
- Artículo 131. Niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.
- Artículo 132. Preparación para la vida independiente.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 133. Sistema de información de protección a la infancia y adolescencia.
- Artículo 134. Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía.
- Artículo 135. Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía.
- Artículo 136. Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 137. De las infracciones y sanciones y de los sujetos responsables.
- Artículo 138. Prescripción de infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 139. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 140. Infracciones leves.
- Artículo 141. Infracciones graves.
- Artículo 142. Infracciones muy graves.
- CAPÍTULO III
- Artículo 143. Sanciones.
- Artículo 144. Graduación de las sanciones.
- Artículo 145. Reincidencia.
- Artículo 146. Reducción de las sanciones.
- Artículo 147. Publicidad de las sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 148. Procedimiento sancionador.
- Artículo 149. Órganos competentes.
- Artículo 150. Medidas provisionales.
- Artículo 151. Relación con la jurisdicción civil y penal.
- Disposición adicional primera. Utilización del término Entidad Pública.
- Disposición adicional segunda. Coordinación con otras comunidades autónomas.
- Disposición adicional tercera. Estancias de menores extranjeros.
- Disposición adicional cuarta. De la atención residencial o familiar de personas menores extranjeras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición adicional quinta. De los establecimientos que desarrollen programas de carácter terapéutico o reeducativo con atención residencial a menores con problemas de conducta.
- Disposición adicional sexta. Ordenación, garantía y sostenibilidad del sistema de protección a la infancia y adolescencia.
- Disposición adicional séptima. Formación en infancia y adolescencia.
- Disposición adicional octava. Adaptación de los contenidos de la ley a lectura fácil, adaptada a la infancia y adolescencia.
- Disposición adicional novena. Denominación de órgano institucional.
- Disposición adicional décima. Asistencia letrada en los procedimientos sobre delitos de odio.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos y vigencia del desarrollo reglamentario.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
- Disposición final quinta. Garantías para el cumplimiento del derecho de la persona menor a ser oída y escuchada.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma


