Legislación › Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Artículo 22. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 22. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:
a) Propuesta, desarrollo, coordinación y evaluación de iniciativas que garanticen el buen trato a la infancia y adolescencia.
b) Diseño, fomento, coordinación y evaluación de las políticas preventivas para evitar la exclusión y la pobreza infantil, así como la identificación y aplicación de estrategias para su afrontamiento y reducción.
c) Planificación, financiación, evaluación y control de los recursos destinados a la infancia y adolescencia.
d) Elaboración de planes en los que se determinen las actuaciones de apoyo psicosocial, de ayudas económicas, inserción y acceso al empleo de la unidad familiar.
e) Desarrollo de estrategias y medidas para garantizar el derecho a la efectiva participación de la infancia y adolescencia.
f) Protección de menores y desempeño de las actuaciones previstas en el título V, en materia de protección de la infancia y adolescencia.
g) Ejecución de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores, así como en las actuaciones de mediación en el ámbito penal de menores.
h) Protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía y de las comunicaciones audiovisuales de Andalucía, según lo establecido en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
i) Promoción y gestión de convenios, contratos y conciertos sociales de los contemplados en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y demás acuerdos con entidades de iniciativa social y entidades con ánimo de lucro necesarios para la colaboración de estas en la atención a la infancia y adolescencia, y en la investigación y divulgación del conocimiento adquirido.
j) Establecimiento de las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de las disposiciones y acuerdos que se establezcan en los distintos instrumentos internacionales en materia de prevención y protección de la infancia y adolescencia.


