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Legislación › Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Artículo 128. Atención psicoterapéutica.

Artículo 128. Atención psicoterapéutica.

1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico a las personas menores que se encuentren bajo su tutela o guarda, cuando manifiesten problemas psicológicos, emocionales o comportamentales, como consecuencia del daño sufrido por cualquier forma de violencia o por problemas de la vinculación afectiva o trastornos del apego.

2. Esta atención se podrá prestar hasta que las personas cumplan los veinticinco años de edad.

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