Legislación › Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Artículo 78. Prevención y atención ante la violencia sexual.
Artículo 78. Prevención y atención ante la violencia sexual.
1. Las administraciones públicas de Andalucía desarrollarán actuaciones de detección, prevención, atención e intervención ante la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes que serán desarrolladas reglamentariamente.
2. Se impulsará la formación especializada a personas profesionales del ámbito sanitario, educativo, judicial, de los servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se fomentará el intercambio de buenas prácticas en la prevención y tratamiento de las víctimas.


