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Legislación › Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Artículo 119. Adopción abierta.

Artículo 119. Adopción abierta.

Se facilitará la continuidad de las relaciones y contacto entre la persona adoptada y algún miembro de la familia de origen, cuando el interés de la persona menor así lo aconseje, a propuesta de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal, siempre que haya sido acordado por el juez en la constitución de la adopción, y todo ello, de conformidad con la legislación vigente.

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