Legislación › Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Artículo 112. Ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.
Artículo 112. Ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.
1. De conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, el acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta se utilizará, como último recurso, cuando no sea posible la intervención a través de otra medida de protección por el tiempo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos del proceso terapéutico y educativo individualizado.
2. Está dirigido a menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía que presenten graves problemas de conductas disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, y se justifique por sus necesidades de protección y se determine por una valoración psicosocial especializada.
3. En ningún caso podrán ingresar menores de trece años, ni aquellos menores con enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico y una atención integral por parte de los servicios sanitarios competentes en salud mental o de atención a personas con discapacidad, la cual se prestará a través de recursos de carácter especializado.
4. El acogimiento en estos centros comprende tanto la atención residencial como la intervención terapéutica y socioeducativa dirigida a la reeducación del comportamiento, que se concretará a través de un plan de intervención con objetivos revisables periódicamente.


