LexTotal

Legislación › Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Artículo 113. La adopción.

Artículo 113. La adopción.

La adopción se promoverá por la Administración de la Junta de Andalucía cuando las circunstancias aconsejen la separación definitiva de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, carezca de ella, se desconozca su existencia, o se acredite la imposibilidad de la reunificación familiar. En estos casos, la adopción se propondrá de forma prioritaria para las niñas y niños menores de siete años.

← Artículo 112 Índice Artículo 114 →