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Legislación › Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Artículo 39. Protección de derechos.

Artículo 39. Protección de derechos.

De conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, las administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito territorial y funcional que les corresponda, velarán para que las niñas, niños y adolescentes gocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico.

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