Legislación › Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Artículo 136. Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.
Artículo 136. Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.
1. El Registro de Idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción de Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de protección de menores, y en él se inscribirán todas las personas que hayan sido declaradas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional por la Entidad Pública.
2. La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.


