Legislación › Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
Artículo 18. Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2022 y la del 29 de septiembre de 2026.
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Artículo 18. Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
1. Las Administraciones públicas que hayan concedido cualquiera de las prestaciones del Sistema sistema deberán solicitar el reintegro del importe de las cantidades indebidamente percibidas. percibidas, salvo en los supuestos de exclusión o limitación del reintegro previstos en el artículo 18 bis y en las demás normas que resulten de aplicación.
2. Están obligadas al reintegro de las prestaciones económicas las siguientes personas:
a) Las personas titulares de los derechos o beneficiarias de las prestaciones vitales.
b) Solidariamente, los representantes legales de las anteriores, cuando estas carecieran de capacidad de obrar.
3. Para el caso de que los obligados al reintegro sigan siendo perceptores de las prestaciones de que se trate, las Administraciones públicas podrán compensar las cantidades indebidamente percibidas con las cantidades devengadas con posterioridad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa del Principado de Asturias que resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20746 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


