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Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 10 de agosto de 2021 · Último cambio el 28 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Objetivos de la ley.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Definición del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
  8. Artículo 4. Principios del Sistema.
  9. Artículo 5. Componentes del Sistema.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 6. Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de las prestaciones.
  12. Artículo 7. Requisitos generales de las personas titulares y beneficiarias.
  13. Artículo 8. Unidad económica de convivencia independiente.
  14. Artículo 9. Unidades económicas de convivencia independiente especiales.
  15. Artículo 10. Obligaciones generales. 2 redacciones · cambió el 28/09/2026
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 11. Definición de vivienda o alojamiento.
  18. Artículo 12. Aspectos procedimentales.
  19. Artículo 13. Incompatibilidades.
  20. Artículo 14. Límite de acumulación de prestaciones.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 15. Determinación de la capacidad económica.
  23. Artículo 16. Comprobación de la capacidad económica.
  24. Artículo 17. Pago de las prestaciones.
  25. Artículo 18. Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. 2 redacciones · cambió el 28/09/2026
  26. Artículo 18 bis. Exclusión y limitación del reintegro por causa imputable a la Administración.
  27. Artículo 19. Inalienabilidad de las prestaciones.
  28. TÍTULO II
  29. Artículo 20. Definición y naturaleza jurídica.
  30. CAPÍTULO I
  31. Sección 1
  32. Artículo 21. Definición.
  33. Artículo 22. Requisitos de las personas destinatarias.
  34. Artículo 23. Excepciones.
  35. Artículo 24. Importe.
  36. Artículo 25. Devengo y pago.
  37. Artículo 26. Duración.
  38. Artículo 27. Obligaciones específicas.
  39. Sección 2
  40. Artículo 28. Concesión.
  41. Artículo 29. Revisión.
  42. Sección 3
  43. Artículo 30. Suspensión.
  44. Artículo 31. Suspensión cautelar.
  45. Artículo 32. Extinción.
  46. Artículo 33. Efectos de la suspensión y extinción.
  47. Artículo 34. Conservación de otras medidas.
  48. CAPÍTULO II
  49. Sección 1
  50. Artículo 35. Definición y naturaleza jurídica.
  51. Artículo 36. Personas titulares y destinatarias.
  52. Sección 2
  53. Artículo 37. Definición.
  54. Artículo 38. Requisitos específicos.
  55. Artículo 39. Importe.
  56. Sección 3
  57. Artículo 40. Definición.
  58. Artículo 41. Requisitos específicos.
  59. Artículo 42. Importe.
  60. Sección 4
  61. Artículo 43. Definición.
  62. Artículo 44. Requisitos.
  63. Artículo 45. Obligaciones específicas.
  64. Artículo 46. Importe.
  65. CAPÍTULO III
  66. Artículo 47. Definición.
  67. Artículo 48. Programa personalizado de incorporación social y laboral.
  68. Artículo 49. Proyectos de inclusión social y laboral.
  69. Artículo 50. Plan autonómico de inclusión social.
  70. CAPÍTULO IV
  71. Artículo 51. Definición y naturaleza jurídica.
  72. Artículo 52. Personas titulares y destinatarias.
  73. Artículo 53. Requisitos específicos.
  74. Artículo 54. Fijación del importe.
  75. Artículo 55. Concesión.
  76. Artículo 56. Devengo y pago.
  77. Artículo 57. Extinción.
  78. CAPÍTULO V
  79. Artículo 58. Definición y naturaleza jurídica.
  80. Artículo 59. Personas titulares.
  81. Artículo 60. Fijación del importe.
  82. Artículo 61. Concesión.
  83. TÍTULO III
  84. CAPÍTULO I
  85. Artículo 62. Definición.
  86. Artículo 63. Modalidades.
  87. Artículo 64. Naturaleza jurídica de las prestaciones económicas vitales.
  88. Artículo 65. Gestión de las prestaciones económicas vitales.
  89. CAPÍTULO II
  90. Sección 1
  91. Artículo 66. Ayudas de emergencia social para familias con menores.
  92. Sección 2
  93. Subsección 1
  94. Artículo 67. Objeto.
  95. Artículo 68. Régimen especial.
  96. Subsección 2
  97. Artículo 69. Ayudas directas al alquiler de la vivienda.
  98. Artículo 70. Ayudas de emergencia social para la vivienda.
  99. Artículo 71. Ayudas de emergencia social de garantía energética.
  100. Subsección 3
  101. Artículo 72. Objeto.
  102. Artículo 73. Vivienda vacante disponible.
  103. Artículo 74. Requisitos específicos.
  104. Artículo 75. Programas municipales de acceso a vivienda pública.
  105. Artículo 76. Fijación del importe de la renta.
  106. Artículo 77. Procedimiento de adjudicación de viviendas vacantes por causa de emergencia social.
  107. Sección 3
  108. Artículo 78. Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.
  109. Artículo 79. Ayudas de apoyo a la intervención.
  110. TÍTULO IV
  111. CAPÍTULO I
  112. Artículo 80. Competencias de la Administración del Principado de Asturias.
  113. Artículo 81. Funciones de los concejos.
  114. Artículo 82. Fijación del importe mínimo y límite de recursos de las ayudas de emergencia social.
  115. Artículo 83. Colaboración y coordinación entre Administraciones.
  116. CAPÍTULO II
  117. Artículo 84. Fuentes de financiación.
  118. Artículo 85. Distribución de aportaciones destinadas a las ayudas de emergencia social.
  119. Artículo 86. Gestión de las transferencias de la Administración del Principado de Asturias a los concejos para las ayudas de emergencia social.
  120. TÍTULO V
  121. Artículo 87. Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
  122. Artículo 88. Funciones de la Comisión Institucional.
  123. Artículo 89. Colaboración de las entidades sin ánimo de lucro.
  124. TÍTULO VI
  125. Artículo 90. Sujetos responsables.
  126. Artículo 91. Infracciones.
  127. Artículo 92. Infracciones leves.
  128. Artículo 93. Infracciones graves.
  129. Artículo 94. Infracciones muy graves.
  130. Artículo 95. Sanciones.
  131. Artículo 96. Graduación de las sanciones.
  132. Artículo 97. Procedimiento sancionador.
  133. Disposición adicional única. Devolución de ayudas autonómicas a la adquisición de vivienda.
  134. Disposición adicional primera. Devolución de ayudas autonómicas a la adquisición de vivienda.
  135. Disposición adicional segunda. Comunicación de información por las comercializadoras de referencia a la Administración del Principado de Asturias y la habilitación de desarrollo normativo para la gestión, resolución y pago del bono social térmico.
  136. Disposición adicional tercera. Cómputo de las cantidades restituidas o no exigidas en aplicación del artículo 18 bis.
  137. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados.
  138. Disposición transitoria segunda. Procedimiento de revisión anual del salario social básico.
  139. Disposición transitoria tercera. Uso de la declaración responsable.
  140. Disposición transitoria cuarta. Contenido mínimo del programa municipal de acceso a la vivienda.
  141. Disposición transitoria quinta. Límite de ingresos anuales para la adjudicación de una vivienda vacante por causa de emergencia social.
  142. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  143. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  144. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  145. [firma]