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Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 10 de agosto de 2021 · Último cambio el 28 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos de la ley.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Definición del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
- Artículo 4. Principios del Sistema.
- Artículo 5. Componentes del Sistema.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de las prestaciones.
- Artículo 7. Requisitos generales de las personas titulares y beneficiarias.
- Artículo 8. Unidad económica de convivencia independiente.
- Artículo 9. Unidades económicas de convivencia independiente especiales.
- Artículo 10. Obligaciones generales. 2 redacciones · cambió el 28/09/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Definición de vivienda o alojamiento.
- Artículo 12. Aspectos procedimentales.
- Artículo 13. Incompatibilidades.
- Artículo 14. Límite de acumulación de prestaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Determinación de la capacidad económica.
- Artículo 16. Comprobación de la capacidad económica.
- Artículo 17. Pago de las prestaciones.
- Artículo 18. Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. 2 redacciones · cambió el 28/09/2026
- Artículo 18 bis. Exclusión y limitación del reintegro por causa imputable a la Administración.
- Artículo 19. Inalienabilidad de las prestaciones.
- TÍTULO II
- Artículo 20. Definición y naturaleza jurídica.
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 21. Definición.
- Artículo 22. Requisitos de las personas destinatarias.
- Artículo 23. Excepciones.
- Artículo 24. Importe.
- Artículo 25. Devengo y pago.
- Artículo 26. Duración.
- Artículo 27. Obligaciones específicas.
- Sección 2
- Artículo 28. Concesión.
- Artículo 29. Revisión.
- Sección 3
- Artículo 30. Suspensión.
- Artículo 31. Suspensión cautelar.
- Artículo 32. Extinción.
- Artículo 33. Efectos de la suspensión y extinción.
- Artículo 34. Conservación de otras medidas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 35. Definición y naturaleza jurídica.
- Artículo 36. Personas titulares y destinatarias.
- Sección 2
- Artículo 37. Definición.
- Artículo 38. Requisitos específicos.
- Artículo 39. Importe.
- Sección 3
- Artículo 40. Definición.
- Artículo 41. Requisitos específicos.
- Artículo 42. Importe.
- Sección 4
- Artículo 43. Definición.
- Artículo 44. Requisitos.
- Artículo 45. Obligaciones específicas.
- Artículo 46. Importe.
- CAPÍTULO III
- Artículo 47. Definición.
- Artículo 48. Programa personalizado de incorporación social y laboral.
- Artículo 49. Proyectos de inclusión social y laboral.
- Artículo 50. Plan autonómico de inclusión social.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 51. Definición y naturaleza jurídica.
- Artículo 52. Personas titulares y destinatarias.
- Artículo 53. Requisitos específicos.
- Artículo 54. Fijación del importe.
- Artículo 55. Concesión.
- Artículo 56. Devengo y pago.
- Artículo 57. Extinción.
- CAPÍTULO V
- Artículo 58. Definición y naturaleza jurídica.
- Artículo 59. Personas titulares.
- Artículo 60. Fijación del importe.
- Artículo 61. Concesión.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 62. Definición.
- Artículo 63. Modalidades.
- Artículo 64. Naturaleza jurídica de las prestaciones económicas vitales.
- Artículo 65. Gestión de las prestaciones económicas vitales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 66. Ayudas de emergencia social para familias con menores.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 67. Objeto.
- Artículo 68. Régimen especial.
- Subsección 2
- Artículo 69. Ayudas directas al alquiler de la vivienda.
- Artículo 70. Ayudas de emergencia social para la vivienda.
- Artículo 71. Ayudas de emergencia social de garantía energética.
- Subsección 3
- Artículo 72. Objeto.
- Artículo 73. Vivienda vacante disponible.
- Artículo 74. Requisitos específicos.
- Artículo 75. Programas municipales de acceso a vivienda pública.
- Artículo 76. Fijación del importe de la renta.
- Artículo 77. Procedimiento de adjudicación de viviendas vacantes por causa de emergencia social.
- Sección 3
- Artículo 78. Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.
- Artículo 79. Ayudas de apoyo a la intervención.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 80. Competencias de la Administración del Principado de Asturias.
- Artículo 81. Funciones de los concejos.
- Artículo 82. Fijación del importe mínimo y límite de recursos de las ayudas de emergencia social.
- Artículo 83. Colaboración y coordinación entre Administraciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 84. Fuentes de financiación.
- Artículo 85. Distribución de aportaciones destinadas a las ayudas de emergencia social.
- Artículo 86. Gestión de las transferencias de la Administración del Principado de Asturias a los concejos para las ayudas de emergencia social.
- TÍTULO V
- Artículo 87. Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
- Artículo 88. Funciones de la Comisión Institucional.
- Artículo 89. Colaboración de las entidades sin ánimo de lucro.
- TÍTULO VI
- Artículo 90. Sujetos responsables.
- Artículo 91. Infracciones.
- Artículo 92. Infracciones leves.
- Artículo 93. Infracciones graves.
- Artículo 94. Infracciones muy graves.
- Artículo 95. Sanciones.
- Artículo 96. Graduación de las sanciones.
- Artículo 97. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional única. Devolución de ayudas autonómicas a la adquisición de vivienda.
- Disposición adicional primera. Devolución de ayudas autonómicas a la adquisición de vivienda.
- Disposición adicional segunda. Comunicación de información por las comercializadoras de referencia a la Administración del Principado de Asturias y la habilitación de desarrollo normativo para la gestión, resolución y pago del bono social térmico.
- Disposición adicional tercera. Cómputo de las cantidades restituidas o no exigidas en aplicación del artículo 18 bis.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados.
- Disposición transitoria segunda. Procedimiento de revisión anual del salario social básico.
- Disposición transitoria tercera. Uso de la declaración responsable.
- Disposición transitoria cuarta. Contenido mínimo del programa municipal de acceso a la vivienda.
- Disposición transitoria quinta. Límite de ingresos anuales para la adjudicación de una vivienda vacante por causa de emergencia social.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


