Legislación › Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
Artículo 35. Definición y naturaleza jurídica.
Artículo 35. Definición y naturaleza jurídica.
1. Los complementos vitales son prestaciones económicas adicionales al salario social básico cuyo fin es dar una mejor cobertura a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tienen una situación objetiva o subjetiva de mayor vulnerabilidad, debido a la existencia de menores, personas con dependencia o discapacidad o dificultades de acceso y mantenimiento en una vivienda digna.
2. Serán aplicables las disposiciones del capítulo I del presente título en materia de duración, devengo y pago, concesión y revisión, suspensión y extinción.


