Legislación › Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
Artículo 59. Personas titulares.
Artículo 59. Personas titulares.
Podrán percibir de este complemento económico las personas titulares de una pensión no contributiva que constituyan una unidad económica de convivencia independiente de una persona.


