Legislación › Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
Disposición adicional primera. Devolución de ayudas autonómicas a la adquisición de vivienda.
Disposición adicional primera. Devolución de ayudas autonómicas a la adquisición de vivienda.
1. Las personas beneficiarias de ayudas autonómicas para la adquisición de vivienda que, por las limitaciones establecidas en la legislación especial, deban reintegrar el importe de las citadas ayudas incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción como requisito para la transmisión inter vivos o cesión de uso de la vivienda deberán efectuar el ingreso de dicho importe dentro del plazo máximo de treinta días naturales desde la elevación a escritura pública del contrato de compraventa o documento de cesión.
2. El transmitente de la vivienda y obligado al pago deberá comunicar a la Consejería competente en materia de vivienda la fecha de la firma del documento público en el plazo máximo de tres días hábiles desde que se produzca la misma.
Se numera por la disposición final 1 de la Ley 2/2024, de 30 de abril. BOE-A-2024-11191
Su anterior denominación era disposición adicional única.
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