Legislación › Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
Artículo 38. Requisitos específicos.
Artículo 38. Requisitos específicos.
Podrán ser titulares del complemento vital a familias con menores y jóvenes quienes tengan reconocido el derecho a percibir el salario social básico y pertenezcan a una unidad económica de convivencia independiente en la que existan menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años, siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.


