Legislación › Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
Artículo 27. Obligaciones específicas.
Artículo 27. Obligaciones específicas.
Las personas destinatarias del salario social básico estarán obligadas a:
a) Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el programa personalizado de incorporación social y laboral.
b) Permanecer inscritas como demandantes de empleo y participar activamente en las medidas que se pudieran establecer en el itinerario de inserción laboral acordado con el Servicio Público de Empleo, para aquellas personas cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional.


