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Legislación › Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

Artículo 85. Distribución de aportaciones destinadas a las ayudas de emergencia social.

Artículo 85. Distribución de aportaciones destinadas a las ayudas de emergencia social.

1. Los créditos de la Ley de Presupuestos Generales destinados a la financiación de las ayudas de emergencia social habrán de distribuirse territorialmente entre los concejos conforme a criterios objetivos.

2. El Consejo de Gobierno acordará a comienzos de cada ejercicio los criterios que habrán de regir la distribución por concejos, el nivel de aportación de estos a su financiación y las condiciones de gestión, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad.

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