LexTotal

Legislación › Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

Artículo 10. Obligaciones generales.

Artículo 10. Obligaciones generales.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada prestación del Sistema, las personas titulares o beneficiarias estarán obligadas a:

a) Destinar la prestación económica a los fines establecidos.

b) Solicitar la baja en la prestación económica en el plazo de un mes a partir del momento en que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

c) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones en el plazo de un mes desde que se produzcan, así como colaborar para la verificación de dicha información.

d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, que tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público, salvo en los supuestos de exclusión o limitación del reintegro previstos en el artículo 18 bis y en las demás normas que resulten de aplicación.

Se modifica la letra d) por el art. único.1 de la Ley 6/2026, de 10 de septiembre. BOE-A-2026-20746

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20746 Leer Qué cambió
12 de julio de 2022 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →