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Legislación › Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

Artículo 11. Definición de vivienda o alojamiento.

Artículo 11. Definición de vivienda o alojamiento.

1. A los efectos de la presente ley, se entenderá por vivienda o alojamiento todo ámbito físico utilizado de forma habitual como domicilio por una o más personas que conviven de forma independiente, no sometidas a una autoridad o régimen comunes, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.

2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos de marco físico de residencia colectiva que puedan ser considerados vivienda o alojamiento independiente.

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