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Legislación › Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

Artículo 67. Objeto.

Artículo 67. Objeto.

1. Las prestaciones vitales para la vivienda están destinadas a cubrir las necesidades básicas relacionadas con el acceso, mantenimiento y habitabilidad de la vivienda o alojamiento habitual de las personas que cumplan los requisitos específicos establecidos para el acceso a las mismas.

2. En concreto, las personas empadronadas en un concejo del Principado de Asturias podrán:

a) Ser adjudicatarias de una vivienda de titularidad pública o de empresas o entidades del sector público, en las condiciones previstas en la presente ley.

b) Acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda, en especial a las ayudas al alquiler, cualquiera que sea la Administración que las promueva en el territorio del Principado de Asturias y, de manera preferente, a través de un régimen de concesión directa.

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